Separación de hecho

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Separación de hecho: Aquella que tiene lugar cuando por voluntad de uno o de ambos cónyuges cesa la vida de consuno. Señala Puig Brutau que el simple alejamiento físico de los cónyuges no implica el cese efectivo de la convivencia conyugal, sino que resulta necesario que haya tenido lugar con la intención de interrumpir la ida en común, ya que lo fundamental es la intención, el animus, constituyendo la separación física, el corpus, solamente su manifestación material" Si viven juntos pero existe el animus separationes será necesario probar que la falta de configuración de la separación material obedece a una necesidad, como por ejemplo a la falta de recursos económicos que les posibilite instalarse en domicilios separados; al interés de los hijos, etc.- El divorcio en el derecho iberoamericano