Solicitud de audiencias telemáticas laborales

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Las partes en el proceso laboral pueden solicitar que las audiencias se realicen por video conferencia, en el caso chileno, por la aplicación Zoom, tanto en las audiencias preparatorias, audiencias monitorias, audiencias especiales o audiencias de juicio, la limitación a esta forma de comparecer en juicio viene dada por la denominada "prueba viva", la cual siempre debe estar presente en el tribunal cuando sea citada de forma legal y sean incorporadas sus declaraciones.

La ley contiene la prohibición señalada en relación a las declaraciones del confesante, testigos y peritos.

Además la ley establece que la autorización para este tipo de comparecencia queda absolutamente entregada al criterio del juez, solo él, o ella, puede aceptar o no que los abogados y otros comparezcan telemáticamente en audiencias en las cuales no se incorporan declaraciones, o que solo los abogados comparezcan telemáticamente en aquellas audiencias, monitorias, especiales o de juicio, en que se incorpore prueba viva o no.

Regulación

 Artículo 427 bis del Código del Trabajo 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el juez podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes que así lo solicite, a una o varias de las audiencias judiciales de su competencia que se verifiquen presencialmente en el tribunal, si cuentan con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, dicha forma de comparecencia resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. 

La parte interesada deberá solicitar comparecer por esta vía hasta dos días antes de la realización de la audiencia, ofreciendo algún medio de contacto oportuno, tales como número de teléfono o correo electrónico, a efectos de que el tribunal coordine la realización de la audiencia. Si no fuere posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, de lo cual se deberá dejar constancia, se entenderá que no ha comparecido a la audiencia. 

La comparecencia remota de la parte se realizará desde cualquier lugar, con auxilio de algún medio tecnológico compatible con los utilizados por el Poder Judicial e informados por su Corporación Administrativa. Adicionalmente, para el caso en que la parte se encontrare fuera de la región en que se sitúa el tribunal, la comparecencia remota también podrá realizarse en dependencias de cualquier otro tribunal, si éste contare con disponibilidad de medios electrónicos y dependencias habilitadas. La Corte Suprema deberá regular mediante auto acordado la forma en que se coordinará y se hará uso de dichas dependencias. 

La constatación de la identidad de la parte que comparece de forma remota se deberá efectuar inmediatamente antes de la audiencia, de manera remota ante el ministro de fe o el funcionario que determine el tribunal respectivo, mediante la exhibición de su cédula de identidad o pasaporte, de lo que se dejará registro. 

Con todo, la absolución de posiciones y las declaraciones de peritos y testigos y otras actuaciones que el juez determine, sólo podrán rendirse en dependencias del tribunal. 

La disponibilidad y correcto funcionamiento de los medios tecnológicos de las partes que comparezcan remotamente en dependencias ajenas al Poder Judicial será de responsabilidad de aquellas. Con todo, la parte podrá alegar entorpecimiento si el mal funcionamiento de los medios tecnológicos no fuera atribuible a ella. En caso de acoger dicho incidente, el tribunal fijará un nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, sin que se pierda lo obrado con anterioridad a dicho mal funcionamiento. En la nueva audiencia que se fije, el tribunal velará por la igualdad de las partes en el ejercicio de sus derechos. 

Será también aplicable a los Juzgados de Letras del Trabajo y a los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, el funcionamiento extraordinario del artículo 47 D del Código Orgánico de Tribunales.

Requisitos de la comparecencia remota

Es una facultad del juez/a

“el juez podrá autorizar”

“en su opinión” – La ley exige al juez que emita su opinión, que motive la sentencia sobre por qué los medios que ofrecen las partes no son idóneos o causa indefensión

“suficientemente eficaz y no causare indefensión” – Las dos razones para oponerse. Debe ser así también eficaz para el tribunal específico donde se solicita, que cuente con los medios para asegurar el debido proceso, conexión y fluidez

Solicitud de parte

“cualquier de las partes” – La solicitud es unilateral

Todo tipo de audiencia laboral

“una o varias audiencias” – Se puede pedir para audiencia específica o todas, y juez debe pronunciarse sobre cual o cuales acepta

Plazo para solicitar

“dos días antes” – Son dos días completos antes de la audiencia respecto de la cual se solicita. Idealmente solicitarlo con mayor anticipación. Se recomienda, con la presentación de la demanda, antes de cada audiencia, en la misma audiencia para la siguiente.

Medios de contacto

“medio de contacto” – En la solicitud señalar correo electrónico y número telefónico del abogado o abogados o confesantes si no se rendirá como prueba.

Limites por los cuales se puede prohibir

“medios idóneos” – En la solicitud se debe explicar si se cuenta con los medios idóneos para conectarse y no afectar la fluidez de la audiencia ni causar indefensión


Prohibición a la prueba viva, siempre

Prueba viva. Citados a confesar, el demandante y representante legal, los testigos y los peritos deben estar en el juzgado para ser interrogados. Aquí se puede interpretar que los abogados podrían permanecer remotamente en estas audiencias… o no, presencial. Además, se le otorga la facultad al juez para determinar que cualquier otra actuación deba ser presencial. En el mismo sentido anterior respecto de la “opinión” del juez, creemos que esta debe ser motivada, fundamentada, explicada a las partes

Jurisprudencia

Tres intentos de contacto

En el escrito, ya sea en la misma demanda, contestación o en escrito solicitando la comparencia remota, el o los solicitantes deben indicar un medio de contacto, indicando la ley como ejemplo un número de teléfono o un correo. Se recomienda acompañar estos datos en la demanda o la contestación, además en el escrito en que se solicita la comparencia remota.

ICA de Santiago, Rol N° 753-2022
SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de la garantía del debido proceso, viene al caso recordar que el artículo 19 N° 3 inciso 6 de la Constitución Política de la República asegura que: “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponde al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racional y justo”, esto es, lo que se ha conceptualizado como un debido proceso.

TERCERO: De esta forma, el debido proceso debe contemplar garantías que aseguren un racional y recto procedimiento en que se decide la controversia sometida a la decisión del juez, existiendo consenso en que dichas garantías consisten en la publicidad de los actos jurisdiccionales, el derecho a la acción, el oportuno conocimiento de ella por parte de la contraria, el emplazamiento, adecuada defensa y asesorías con abogados, la producción libre de la prueba conforme a la ley, el examen y objeción de la evidencia rendida, la bilateralidad de la audiencia y la facultad de interponer recursos para revisar las sentencias dictadas por los tribunales inferiores.

CUARTO: En cuando a los argumentos del recurrente, cabe tener presente que en este no discute el haber sido correctamente notificado de la audiencia de juicio a celebrarse vía remota el 26 de noviembre de 2021, sino el hecho de que el tribunal de primera instancia no haya dado cumplimiento a la obligación dispuesta en el artículo 427 bis inciso 2º del Código de la materia, el que dispone que una vez indicados los medios de contacto remotos del abogado y en el caso de que no sea posible contactar a la parte interesada a través de los medios ofrecidos tras tres intentos, textualmente expresa que de ello “se deberá dejar constancia”, agregando que “se entenderá que no ha comparecido a la audiencia”.

Por consiguiente, se requería que el recurrente ofreciera y rindiera oportunamente la prueba necesaria para acreditar la causal de nulidad alegada, tal como lo establece el artículo 481 inciso 3° del Código del Trabajo, lo que no hizo, ya que lo único de lo que se dispone son las alegaciones efectuadas por el abogado recurrente, quien solo le limitó a señalar que el tribunal no cumplió con la obligación de contactarlo tras tres intentos, no obstante que ha sido el mismo quien reconoce que no podía asistir a la audiencia de juicio en cuestión por tener otra ese mismo día en causa diversa, sin que conste prevención o solicitud de entorpecimiento.

Finalmente, no puede pasarse por alto que solo en audiencia de continuación de juicio de fecha 15 de diciembre de 2021, el ahora recurrente solicitó que se resolviera un escrito de “téngase presente”, en el que reitera estos mismos hechos, lo que fue desestimado en aquella oportunidad, en atención a que no se trataba de un entorpecimiento interpuesto en tiempo y forma, ni contener tal escrito alguna solicitud.

QUINTO: En consecuencia, no se demostraron los hechos que pudieran constituir la causal interpuesta, y en cualquier caso, no se divisan los supuestos de vulneración que se esgrimen, desde que el abogado nunca estuvo disponible para comparecer a la audiencia respectiva, por encontrarse en otro juicio seguido en forma paralela, según el mismo señala, lo que impide sostener la existencia de algún defecto en el procedimiento que pudiera amagar el derecho invocado.