Tercería de pago

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La doctrina ha definido la tercería de pago como "La intervención, en el juicio ejecutivo, de un tercero, que pretende derecho para concurrir con el ejecutante en el pago, a falta de otros bienes del deudor", (Espinoza F., Raúl: Manual de Procedimiento Civil. "El Juicio Ejecutivo", p.213), y "como aquella por la cual un tercero, acreedor ejecutivo no privilegiado, interviene en el juicio ejecutivo pretendiendo derecho para concurrir al pago con el producto de bienes embargados a falta de otros bienes embargables y a prorrata de sus respectivos créditos". (Rodríguez G., Sergio: Tratado de las Tercerías, tomo III, p.643).