Unificación Rol N° 33.323-2019
Sentencia
Santiago, veintidós de abril de dos mil veintiuno.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la que desestimó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Tercero: Que, conforme se señala en el recurso, la materia de derecho objeto del juicio que se propone unificar consiste en determinar “si es o no procedente realizar el cambio de hora de una audiencia preparatoria con menos de 24 horas de anticipación, siendo que ésta fue programada con más de un mes de anticipación”.
Cuarto: Que, de la sola lectura del libelo entablado, se desprende que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, sino que corresponde a un aspecto adjetivo, ajeno a la discusión planteada por las partes y a los fines unificadores previstos por el legislador para este recurso de derecho estricto que, en consecuencia, debe ser desestimado en este estadio procesal.
Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de quince de octubre de dos mil diecinueve.
Regístrese y devuélvase.
Rol N°33.323-2019
