Historial de revisiones de «Artículo 1012 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 16:3116:31 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 1107 bytes +1107 Página creada con « Artículo 1012 del Código Civil. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile: 1. Derogado; 2. Los menores de dieciocho años; 3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia; 4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón; 5. Los ciegos; 6. Los sordos; 7. Los mudos; 8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por se…»