Historial de revisiones de «Artículo 102 H de la ley de procedimiento de familia»

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1 oct 2024

  • actant 01:3401:34 1 oct 2024Admin discusión contribs. 927 bytes +927 Página creada con « Artículo 102 H de la ley de procedimiento de familia.- Al inicio de la audiencia, el juez explicará al adolescente sus derechos y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, lo interrogará sobre la veracidad de los hechos imputados por el requerimiento. En caso de que el adolescente reconozca los hechos, el juez dictará sentencia de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. En la sentencia se podrá imponer la sanción de a…»