Historial de revisiones de «Artículo 102 J de la ley de procedimiento de familia»

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1 oct 2024

  • actant 01:3501:35 1 oct 2024Admin discusión contribs. 847 bytes +847 Página creada con « Artículo 102 J de la ley de procedimiento de familia.- El juez podrá imponer al adolescente únicamente alguna de las siguientes sanciones contravencionales: '''a)''' Amonestación; '''b)''' Reparación material del daño; '''c)''' Petición de disculpas al ofendido o afectado; '''d)''' Multa de hasta 2 Unidades Tributarias Mensuales; '''e)''' Servicios en beneficio de la comunidad, de ejecución instantánea o por un máximo de tres hora…»