Historial de revisiones de «Artículo 105 de la ley de procedimiento de familia»

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1 oct 2024

  • actant 01:5501:55 1 oct 2024Admin discusión contribs. 2873 bytes +2873 Página creada con « '''Artículo 105 de la ley de procedimiento de familia.- Principios de la mediación.''' Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar por que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan: '''a) Igualdad:''' en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las…»