Historial de revisiones de «Artículo 109 bis de la ley de procedimiento de familia»

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1 oct 2024

  • actant 01:5901:59 1 oct 2024Admin discusión contribs. 3011 bytes +3011 Página creada con « '''Artículo 109 bis de la ley de procedimiento de familia.- Mediación por vía remota mediante videoconferencia.''' La mediación que se efectuare por vía remota mediante videoconferencia se realizará de conformidad a lo dispuesto en este artículo y a las demás normas del Título V que no resulten contradictorias. El mediador dispondrá de un medio de contacto que asegure la adecuada comunicación con las partes y que permita la oportuna y efectiva e…»