Historial de revisiones de «Artículo 130 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 03:1503:15 29 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 499 bytes +499‎ Página creada con « Artículo 130 del Código Civil. Cuando por haber pasado la madre a otras nupcias se dudare a cuál de los dos matrimonios pertenece un hijo, y se invocare una decisión judicial de conformidad a las reglas del Título VIII, el juez decidirá, tomando en consideración las circunstancias. Las pruebas periciales de carácter biológico y el dictamen de facultativos serán decretados si así se solicita. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos…»