Historial de revisiones de «Artículo 1343 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 18:5718:57 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 655 bytes +655‎ Página creada con « Artículo 1343 del Código Civil. Efectuada la partición, se entregarán a los partícipes los títulos particulares de los objetos que les hubieren cabido. Los títulos de cualquier objeto que hubiere sufrido división pertenecerán a la persona designada al efecto por el testador, o en defecto de esta designación, a la persona a quien hubiere cabido la mayor parte; con cargo de exhibirlos a favor de los otros partícipes, y de permitirles que tengan trasl…»