Historial de revisiones de «Artículo 136 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

29 sep 2024

  • actant 03:1903:19 29 sep 2024Admin discusión contribs. 505 bytes +505 Página creada con « Artículo 136 del Código Civil. Los cónyuges serán obligados a suministrarse los auxilios que necesiten para sus acciones o defensas judiciales. El marido deberá, además, si está casado en sociedad conyugal, proveer a la mujer de las expensas para la litis que ésta siga en su contra, si no tiene los bienes a que se refieren los Artículos 150, 166 y 167 del Código Civil, o ellos fueren insuficientes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artí…»