Historial de revisiones de «Artículo 1380 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

10 oct 2024

  • actant 02:2102:21 10 oct 2024Admin discusión contribs. 622 bytes +622 Página creada con « Artículo 1380 del Código Civil. El derecho de cada acreedor a pedir el beneficio de separación subsiste mientras no haya prescrito su crédito; pero no tiene lugar en dos casos: '''1º.''' Cuando el acreedor ha reconocido al heredero por deudor, aceptando un pagaré, prenda, hipoteca o fianza del dicho heredero, o un pago parcial de la deuda; '''2º.''' Cuando los bienes de la sucesión han salido ya de manos del heredero, o se han confundido con los b…»