Historial de revisiones de «Artículo 1384 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 02:2202:22 10 oct 2024Admin discusión contribs. 545 bytes +545 Página creada con « Artículo 1384 del Código Civil. Las enajenaciones de bienes del difunto hechas por el heredero dentro de los seis meses subsiguientes a la apertura de la sucesión, y que no hayan tenido por objeto el pago de créditos hereditarios o testamentarios, podrán rescindirse a instancia de cualquiera de los acreedores hereditarios o testamentarios que gocen del beneficio de separación. Lo mismo se extiende a la constitución de hipotecas o censos. ==Materias==…»