Historial de revisiones de «Artículo 13 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 19:5819:58 29 sep 2024Admin discusión contribs. 815 bytes +815 Página creada con « Artículo 13 de la ley de procedimiento de familia.- '''Actuación de oficio'''. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, el juez deberá dar cur…»