Historial de revisiones de «Artículo 1522 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 02:4802:48 9 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 958 bytes +958‎ Página creada con « Artículo 1522 del Código Civil. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la parte o cuota que tenga este codeudor en la deuda. Si el negocio para el cual ha sido contraída la obligación solidaria, concernía solamente a alguno o algunos de los deudores…»