Historial de revisiones de «Artículo 1536 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 02:0802:08 10 oct 2024Admin discusión contribs. 722 bytes +722 Página creada con « Artículo 1536 del Código Civil. La nulidad de la obligación principal acarrea la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de la obligación principal. Con todo, cuando uno promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena, aunque la obligación principal no tenga efecto por falta del consentimiento de dicha persona. Lo mismo sucederá cuando uno estipula con otro a…»