Historial de revisiones de «Artículo 1551 del Código Civil»

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12 nov 2024

2 oct 2024

  • actant 12:5512:55 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 578 bytes +578 Página creada con «Artículo 1551 del Código Civil. El deudor está en mora, 1º. Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora; 2º. Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3º. En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido…»