Historial de revisiones de «Artículo 1553 del Código Civil»

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4 oct 2024

2 oct 2024

  • actant 12:5512:55 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 582 bytes +582 Página creada con «Artículo 1553 del Código Civil. Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, podrá pedir el acreedor, junto con la indemnización de la mora, cualquiera de estas tres cosas, a elección suya: 1ª. Que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido; 2ª. Que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor; 3ª. Que el deudor le indemnice de los perjuicios resultantes de la infracc…»