Historial de revisiones de «Artículo 1555 del Código Civil»

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12 nov 2024

2 oct 2024

  • actant 12:5512:55 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 703 bytes +703 Página creada con «Artículo 1555 del Código Civil. Toda obligación de no hacer una cosa se resuelve en la de indemnizar los perjuicios, si el deudor contraviene y no puede deshacerse lo hecho. Pudiendo destruirse la cosa hecha, y siendo su destrucción necesaria para el objeto que se tuvo en mira al tiempo de celebrar el contrato, será el deudor obligado a ella, o autorizado el acreedor para que la lleve a efecto a expensas del deudor. Si dicho objeto puede obtenerse cum…»