Historial de revisiones de «Artículo 1603 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 00:4500:45 10 oct 2024Admin discusión contribs. 1338 bytes +1338 Página creada con « Artículo 1603 del Código Civil. Hecha la consignación, el deudor pedirá al juez indicado en el inciso final del artículo 1601 que ordene ponerla en conocimiento del acreedor, con intimación de recibir la cosa consignada. La suficiencia del pago por consignación será calificada en el juicio que corresponda promovido por el deudor o por el acreedor ante el tribunal que sea competente según las reglas generales.…»