Historial de revisiones de «Artículo 1607 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 00:4600:46 10 oct 2024Admin discusión contribs. 623 bytes +623 Página creada con « Artículo 1607 del Código Civil. Cuando la obligación ha sido irrevocablemente extinguida, podrá todavía retirarse la consignación, si el acreedor consiente en ello. Pero en este caso la obligación se mirará como del todo nueva; los codeudores y fiadores permanecerán exentos de ella; y el acreedor no conservará los privilegios o hipotecas de su crédito primitivo. Si por voluntad de las partes se renovaren las hipotecas precedentes, se inscribirán de nu…»