Historial de revisiones de «Artículo 1617 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:0419:04 10 oct 2024‎ María José Montes discusión contribs.‎ 764 bytes +764‎ Página creada con « Artículo 1617 del Código Civil. Los acreedores serán obligados a aceptar la cesión, excepto en los casos siguientes: 1.º Si el deudor ha enajenado, empeñado o hipotecado, como propios, bienes ajenos a sabiendas; 2.º Si ha sido condenado por hurto o robo, falsificación o cualquiera de los delitos señalados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro Segundo del Código Penal; 3.º Si ha obtenido quitas o esperas de sus acreedores; 4.º Si ha…»