Historial de revisiones de «Artículo 1657 del Código Civil»

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13 nov 2024

10 oct 2024

  • actant 19:1119:11 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 669 bytes +669 Página creada con « Artículo 1657 del Código Civil. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras. Así el deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador. Ni requerido el deudor de un pupilo por el tutor o curador, puede oponerle por vía de compensación lo que el tutor o curador le deba a él. Ni requerido uno de varios deudores solidarios pueden compensar…»