Historial de revisiones de «Artículo 1687 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 02:5302:53 9 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 888 bytes +888‎ Página creada con « Artículo 1687 del Código Civil. La nulidad pronunciada en sentencia que tiene la fuerza de cosa juzgada, da a las partes derecho para ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no hubiese existido el acto o contrato nulo; sin perjuicio de lo prevenido sobre el objeto o causa ilícita. En las restituciones mutuas que hayan de hacerse los contratantes en virtud de este pronunciamiento, será cada cual responsable de la pérdida de las especies o…»