Historial de revisiones de «Artículo 16 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 01:4701:47 29 sep 2024Admin discusión contribs. 520 bytes +520 Página creada con « Artículo 16 del Código Civil. Los bienes situados en Chile están sujetos a las leyes chilenas, aunque sus dueños sean extranjeros y no residan en Chile. Esta disposición se entenderá sin perjuicio de las estipulaciones contenidas en los contratos otorgados válidamente en país extraño. Pero los efectos de los contratos otorgados en país extraño para cumplirse en Chile, se arreglarán a las leyes chilenas. ==Materias== ==Jurisprudencia== C…»