Historial de revisiones de «Artículo 175 del Código Civil»

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda

Selección de diferencias: marca los botones correspondientes a las versiones a comparar y pulsa Intro o el botón de abajo.
Leyenda: (act) = diferencias con la versión actual, (ant) = diferencias con la versión anterior, m = edición menor.

29 sep 2024

  • actant 19:1719:17 29 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 513 bytes +513‎ Página creada con « Artículo 175 del Código Civil. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categor…»