Historial de revisiones de «Artículo 17 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:0220:02 29 sep 2024Admin discusión contribs. 937 bytes +937 Página creada con « Artículo 17 de la ley de procedimiento de familia.- '''Acumulación necesaria.''' Los jueces de familia conocerán conjuntamente, en un solo proceso, los distintos asuntos que una o ambas partes sometan a su consideración, siempre que se sustancien conforme al mismo procedimiento. La acumulación y desacumulación procederán sólo hasta el inicio de la audiencia preparatoria y serán resueltas por el juez que corresponda, teniendo especialmente en cuenta el in…»