Historial de revisiones de «Artículo 17 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 01:4701:47 29 sep 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 521 bytes +521‎ Página creada con « Artículo 17 del Código Civil. La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Enjuiciamiento. La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese. ==Materias== ==Jurisprudencia== …»