Historial de revisiones de «Artículo 1840 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 19:4219:42 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 577 bytes +577 Página creada con « Artículo 1840 del Código Civil. La acción de saneamiento es indivisible. Puede por consiguiente intentarse insólidum contra cualquiera de los herederos del vendedor. Pero desde que a la obligación de amparar al comprador en la posesión, sucede la de indemnizarle en dinero, se divide la acción; y cada heredero es responsable solamente a prorrata de su cuota hereditaria. La misma regla se aplica a los vendedores que por un solo acto de venta hayan en…»