Historial de revisiones de «Artículo 184 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 19:2819:28 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1826 bytes +1826 Página creada con « Artículo 184 del Código Civil. Tratándose de cónyuges de distinto sexo, se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación judicial de los cónyuges. No se aplicará esta presunción respecto del que nace antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si el marido no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse…»