Historial de revisiones de «Artículo 204 del Código Civil»

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1 oct 2024

  • actant 02:5502:55 1 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 490 bytes +490‎ Página creada con « Artículo 204 del Código Civil. La acción de reclamación de la filiación matrimonial corresponde exclusivamente al hijo, o a cualquiera de sus progenitores. En el caso de los hijos, la acción deberá entablarse conjuntamente contra ambos progenitores. Si la acción es ejercida por uno de sus progenitores, el otro deberá intervenir forzosamente en el juicio, so pena de nulidad. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Códi…»