Historial de revisiones de «Artículo 2114 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 14:3814:38 2 oct 2024María José Montes discusión contribs. 631 bytes +631 Página creada con « Artículo 2114 del Código Civil. La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros sino en los casos siguientes: 1º. Cuando la sociedad ha expirado por la llegada del día cierto prefijado para su terminación en el contrato; 2º. Cuando se ha dado noticia de la disolución por medio de tres avisos publicados en un periódico del departamento o de la capital de la provincia, si en aquél no lo hubiere; 3º. Cuando se pruebe que el ter…»