Historial de revisiones de «Artículo 214 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 01:5801:58 2 oct 2024Admin discusión contribs. 481 bytes +481 Página creada con « Artículo 214 del Código Civil. La paternidad a que se refiere el artículo 212 también podrá ser impugnada por el representante legal del hijo incapaz, en interés de éste, durante el año siguiente al nacimiento. El hijo, por sí, podrá interponer la acción de impugnación dentro de un año, contado desde que alcance la plena capacidad. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil…»