Historial de revisiones de «Artículo 216 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 01:5801:58 2 oct 2024Admin discusión contribs. 1129 bytes +1129 Página creada con « Artículo 216 del Código Civil. La paternidad determinada por reconocimiento podrá ser impugnada por el propio hijo, dentro del plazo de dos años contado desde que supo de ese reconocimiento. Si el hijo fuese incapaz, esta acción se ejercerá conforme a las reglas previstas en el artículo 214. Si el hijo muere desconociendo aquel acto, o antes de vencido el plazo para impugnar la paternidad, la acción correspond…»