Historial de revisiones de «Artículo 2220 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 21:2521:25 10 oct 2024María José Montes discusión contribs. 549 bytes +549 Página creada con « Artículo 2220 del Código Civil. Por el mero depósito no se confiere al depositario la facultad de usar la cosa depositada sin el permiso del depositante. Este permiso podrá a veces presumirse, y queda al arbitrio del juez calificar las circunstancias que justifiquen la presunción, como las relaciones de amistad y confianza entre las partes. Se presume más fácilmente este permiso en las cosas que no se deterioran sensiblemente por el uso. ==Materia…»