Historial de revisiones de «Artículo 226 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 02:1202:12 2 oct 2024Admin discusión contribs. 702 bytes −1193 Sin resumen de edición
  • actant 02:1102:11 2 oct 2024Admin discusión contribs. 1895 bytes +1895 Página creada con « Artículo 225-2 del Código Civil. En el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerarán y ponderarán conjuntamente los siguientes criterios y circunstancias: '''a)''' La vinculación afectiva entre el hijo y sus progenitores, y demás personas de su entorno familiar. '''b)''' La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar del hijo y la posibilidad de procurarle un entorno adecuado, según su edad. '''c)''…»