Historial de revisiones de «Artículo 229 del Código Civil»

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24 may 2024

  • actant 14:4114:41 24 may 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 4729 bytes +4729‎ Página creada con « Artículo 229 del Código Civil El padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener con él una relación directa y regular, la que se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada directamente con quien lo tiene a su cuidado según las convenciones a que se refiere el inciso primero del artículo 225 o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.…»