Historial de revisiones de «Artículo 2329 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 01:1601:16 10 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 762 bytes +762‎ Página creada con « Artículo 2329 del Código Civil. Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Son especialmente obligados a esta reparación: '''1º.''' El que dispara imprudentemente un arma de fuego; '''2º.''' El que remueve las losas de una acequia o cañería en calle o camino, sin las precauciones necesarias para que no caigan los que por allí transitan de día o de noche; '''3º.''…»