Historial de revisiones de «Artículo 23 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:0620:06 29 sep 2024Admin discusión contribs. 3594 bytes +3594 Página creada con « Artículo 23 de la ley de procedimiento de familia.- '''Notificaciones.''' La primera notificación a la demandada se efectuará personalmente por un funcionario que haya sido designado para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal. Dicho funcionario tendrá el carácter de ministro de fe para estos efectos. La parte interesada podrá siempre encargar, a su costa, la práctica de la notificaci…»