Historial de revisiones de «Artículo 242 del Código Civil»

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2 oct 2024

  • actant 11:4111:41 2 oct 2024Admin discusión contribs. 716 bytes +716 Página creada con « Artículo 242 del Código Civil. Las resoluciones del juez bajo los respectos indicados en las reglas anteriores se revocarán por la cesación de la causa que haya dado motivo a ellas, y podrán también modificarse o revocarse, en todo caso y tiempo, si sobreviene motivo justo, y se cumple con los requisitos legales. En todo caso, para adoptar sus resoluciones el juez atenderá, como consideración primordial, al Principio del interés superior del niño,…»