Historial de revisiones de «Artículo 2456 del Código Civil»

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18 oct 2024

10 oct 2024

  • actant 01:5701:57 10 oct 2024‎ Admin discusión contribs.‎ 552 bytes +552‎ Página creada con « Artículo 2456 del Código Civil. La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categorí…»