Historial de revisiones de «Artículo 2472 del Código Civil»

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23 oct 2024

10 oct 2024

12 jun 2024

  • actant 19:5719:57 12 jun 2024Admin discusión contribs. 2804 bytes +2804 Página creada con «'''Artículo 2472 del Código Civil Art. 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor. Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la cual se exti…»