Historial de revisiones de «Artículo 2479 del Código Civil»

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10 oct 2024

  • actant 01:0401:04 10 oct 2024Admin discusión contribs. 517 bytes +517 Página creada con « Artículo 2479 del Código Civil. Los acreedores hipotecarios no estarán obligados a aguardar las resultas del concurso general para proceder a ejercer sus acciones contra las respectivas fincas: bastará que consignen o afiancen una cantidad prudencial para el pago de los créditos de la primera clase en la parte que sobre ellos recaiga, y que restituyan a la masa lo que sobrare después de cubiertas sus acciones. ==Materias== ==Jurisprudencia== Cate…»