Historial de revisiones de «Artículo 25 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:0720:07 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1199 bytes +1199 Página creada con « Artículo 25 de la ley de procedimiento de familia.- '''Nulidad procesal.''' Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, sólo podrá declararse la nulidad procesal cuando se invocare un vicio que hubiere ocasionado efectivo perjuicio a quien solicitare la declaración. En la solicitud correspondiente el interesado deberá señalar con precisión los derechos que no pudo ejercer como consecuencia de la…»