Historial de revisiones de «Artículo 26 bis de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:1020:10 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1283 bytes +1283 Página creada con « Artículo 26 bis de la ley de procedimiento de familia.- Facultades del juez en la audiencia. El juez que preside la audiencia dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas y moderará la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los litigantes para defender sus respectivas posiciones. También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las parte…»