Historial de revisiones de «Artículo 27 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 01:5701:57 29 sep 2024Admin discusión contribs. 614 bytes +614 Página creada con « Artículo 27 del Código Civil. Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones. Así el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo, y dos primos hermanos en cuarto grado de consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, l…»