Historial de revisiones de «Artículo 34 del Código Civil»

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29 sep 2024

  • actant 01:5901:59 29 sep 2024Admin discusión contribs. 675 bytes +675 Página creada con « Artículo 34 del Código Civil. Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres. Las leyes u otras disposiciones que hagan referencia a las expresiones padre y madre, o bien, padre o madre, u otras semejantes, se entenderán aplicables a todos los progenitores, sin distinción de sexo, identidad de…»