Historial de revisiones de «Artículo 357 del Código Civil»

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9 oct 2024

  • actant 13:1413:14 9 oct 2024María José Montes discusión contribs. 531 bytes +531 Página creada con « Artículo 357 del Código Civil. Carecerá de los derechos que se le confieren por los artículos precedentes, el padre o madre que ha sido privado de la patria potestad por decreto de juez, según el artículo 271, o que por mala administración haya sido removido judicialmente de la guarda del hijo. También carecerá de estos derechos el padre o madre cuando la filiación ha sido determinada judicialmente contra su oposición. ==Materias== ==Jurisprude…»