Historial de revisiones de «Artículo 36 de la ley de procedimiento de familia»

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29 sep 2024

  • actant 20:2320:23 29 sep 2024Admin discusión contribs. 1033 bytes +1033 Página creada con « '''Artículo 36 de la ley de procedimiento de familia.- Declaración de personas exceptuadas.''' Las personas comprendidas en las letras a), b) y d) del artículo anterior serán interrogadas en el lugar en que ejercieren sus funciones o en su domicilio. A tal efecto, propondrán oportunamente la fecha y el lugar correspondientes. Si así no lo hicieren, los fijará el juez. En caso de inasistencia del testigo, se aplicarán las normas generales. A la audienci…»